Presupuesto al recinto

La ley de Presupuesto 2012 junto con la ley Tarifaria para el mismo período y la modificación al Código Fiscal serán finalmente tratadas en la sesión ordinaria del jueves.

Luego del debate que tuvo lugar en la  Comisión de Presupuesto de la Legislatura porteña y de la exposición ante los diputados de los ministros del Poder Ejecutivo, de los responsables de los Poderes que conforman el Gobierno de la Ciudad y de los Organismos de Control quienes detallaron la ejecución presupuestaria 2011 y solicitaron las partidas correspondientes para el próximo período, será tratada la ley de Presupuesto 2012 junto con la ley Tarifaria para el mismo período y la modificación al Código Fiscal.

El expediente de ley de Presupuesto 2012 cuenta con un despacho de mayoría firmado por los diputados del bloque PRO que integran esa Comisión y otro de minoría firmado por el diputado Martín Hourest (GEN). El primero propone la aprobación del Presupuesto por un total de 32.705.436.924 de pesos y prevé que el Poder Ejecutivo destine 26.586.301.763 a gastos corrientes y 6.119.135.161 a gastos de capital. El dictamen de minoría propone la vuelta a comisión del expediente «para una reformulación general de su contenido».

Por primera vez el proyecto de Presupuesto prevé destinar recursos para las Comunas ya que comenzarán a funcionar a partir de diciembre próximo con la asunción de sus autoridades electas este año. Los diputados firmantes del dictamen de mayoría estiman necesario facultar al Poder Ejecutivo a efectuar modificaciones y readecuaciones en los presupuestos de las Comunas a efectos de agilizar el proceso de descentralización de los servicios y garantizar que las competencias transferidas cuenten con la debida asignación crediticia.

Ley Tarifaria y Código Fiscal

Será tratada también la ley Tarifaria para 2012, norma que determina las alícuotas de los impuestos, tasas y contribuciones que deberán ser abonadas en ese período de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal. También fueron emitidos dos dictámenes, uno de mayoría y otro de minoría que incluye una disidencia parcial, firmados respectivamente por los mismos diputados que suscribieron a los despachos del proyecto de Presupuesto.

En este marco el proyecto propone establecer para cada inmueble de la Ciudad una nueva  valuación, denominada valuación fiscal homogénea (VFH), que reflejaría las características del suelo, su uso, las edificaciones y otras estructuras, obras accesorias, instalaciones, ubicación geográfica, disposición arquitectónica de los materiales, cercanías con centros comerciales y/o esparcimientos o con espacios verdes, vías de acceso, entre otras características. Así, se establece la fórmula de cálculo de la VFH que fije un valor proporcional del valor económico del bien (artículo 227 bis y ter).

Se busca que la Valuación Fiscal Homogénea sea una construcción eminentemente técnica que reflejará en los sucesivos períodos fiscales las variaciones en los valores de cada uno de los inmuebles y que actuará como Base Imponible de los gravámenes. Es por eso que se crea como herramienta de política tributaria la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC). La valuación fiscal homogénea establecida para cada inmueble tendrá su impacto en el monto del impuesto de forma gradual y progresiva en función de topes establecidos en la Ley Tarifaria y nunca podrá superar el 20 por ciento de la valuación real del inmueble.

Modificación de la Carta Orgánica del Banco Ciudad

El Cuerpo también pondrá a consideración un despacho de mayoría de la Comisión de Presupuesto que promueve la modificación de la Carta Orgánica del Banco Ciudad. Entre los considerandos se afirma que la entidad recibió oportunamente 100 millones de dólares, provenientes de la emisión original de los Bonos Tango; en ese sentido, se interpretó que el citado necesitaba la ayuda del conjunto para lograr lo que es actualmente, un banco sólido patrimonialmente y solvente ante problemas de  iliquidez, muestra de ello es su actuación durante la crisis financiera del año 2001 y siguientes. La entidad devolvió posteriormente a la Ciudad 12 millones de dólares de esos 100 millones recibidos oportunamente.

Además, entre los fundamentos se explica que resulta necesario «que dentro de un marco prudente y sin menoscabar ningún elemento que pudiera poner en riesgo su patrimonio y liquidez, la Entidad colabore con solidaridad en el financiamiento de la infraestructura necesaria para el bienestar del total de los vecinos de la ciudad, aquellos que con sus cargas impositivas lo sostuvieron  y con su posición de clientes colaboran en su ganancia a través del giro comercial del banco». El despacho que se pondrá a consideración incluye la posibilidad de dar uso al excedente total de las utilidades con la aprobación del órgano rector del sistema.

También se establecería la creación de un Fondo Fiduciario para obras con fines sociales, en el ámbito del Ministerio de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires será el fiduciario del Fondo Fiduciario, y su función tendrá por finalidad la administración y disposición de los fondos fideicomitidos con destino al pago de las obras de infraestructura cuya ejecución se disponga. Por otra parte la iniciativa propone incorporar un miembro más al directorio de la entidad, habida cuenta de lograr mayor agilidad en el tratamiento de algunos temas específicos.

Modificación de la ley que faculta al Ejecutivo a contraer un empréstito público

También se pondrá a votación un proyecto de ley que cuenta con despacho de minoría y mayoría de la Comisión de Presupuesto. El de mayoría contiene una modificación a la ley 3894 sancionada este año que facultó al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito público y propone un cambio en la extensión del plazo.

La ley estableció que la autorización de emisión es por un importe total de hasta 500 millones de dólares estadounidenses representado por una o más emisiones de títulos de deuda por un importe o su equivalente en pesos, otra u otras monedas. En cuanto al plazo original era de cinco a 15 años y la propuesta de modificación sugiere que sea de uno a 15 años. El despacho de mayoría también propone modificar el artículo 4º de la ley a efectos de contraer un empréstito con entidades financieras nacionales y/o internacionales por hasta un importe máximo de 200 millones de dólares estadounidenses.

La norma sancionada el 8 de septiembre de este año amplió el monto del Programa de Asistencia Financiera instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 del 21 de diciembre de 1996, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 323, Decreto N° 557/2000 y Leyes N° 2789, 3152 y 3380, 3894, y disposiciones concordantes, en la suma de quinientos millones de dólares estadounidenses.

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